La violencia sexual es una violación de derechos humanos
Las violencias sexuales ejercidas por los hombres contra la mujeres, niñas y niños, constituyen una forma de violencia de género y una grave vulneración de los derechos humanos a la libertad y seguridad personales, a la integridad física, psíquica y moral, a la igualdad, a la dignidad de la persona, a la igualdad y no discriminación, al disfrute del más alto nivel de salud física y mental, a los derechos sexuales y reproductivos y en el caso del feminicidio sexual, también a la vida.
Tal y como señala la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (en adelante L0 10/2022), las violencias sexuales “en su expresión física y también simbólica constituyen quizá una de las violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas de cuantas se comenten en la sociedad española, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y a las niñas, pero también a los niños”.
Datos sobre violencia sexual en España
Según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer del Ministerio de Igualdad, de 2019:
- Más de 2,8 millones de niñas y mujeres residentes en España de 16 o más años han sufrido violencia sexual en algún momento de su vida.
- El 86% de las mujeres que han sufrido violencia sexual en su pareja actual afirman que ha sucedido en más de una ocasión.
- Casi el 90% de las víctimas de delitos sexuales contra la libertad sexual son mujeres y niñas.
- El 95% de los responsables de estos delitos contra la libertad sexual son hombres.
- Las mujeres nacidas en el extranjero y residentes en España sufren una mayor violencia física y/o sexual por parte de sus parejas que las mujeres nacidas en España: un 24,7% frente al 12,7%.
- Las mujeres con discapacidad sufren porcentualmente una mayor violencia sexual o física por parte de sus parejas. 20,7% frente al 13,8% del resto de mujeres.
Todas las víctimas y supervivientes de violencia sexual tienen el derecho a la asistencia integral especializada y accesible
La violencia sexual genera un impacto en las mujeres que la sufren, también en la comunidad y de forma general, en todas las mujeres. Sus consecuencias afectan a todos los ámbitos de la vida de una mujer: físico, psicológico, social, relacional sexual, laboral y económico.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual reconoce en su artículo 33 el derecho a la asistencia integral con el objetivo de “superar las consecuencias físicas, psicológicas, sociales o de otra índole, derivadas de las violencias sexuales”.
Acto público de Amnistía Internacional denunciando la violencia contra las mujeres. © AI
Implementación de los centros de crisis 24/7/365 en el Estado español
¿Qué son los centros de crisis?
Un Centro de Crisis es un servicio o recurso especializado ambulatorio de atención y recuperación integral para mujeres víctimas o supervivientes de cualquier tipo de violencia sexual (también para sus familiares o personas de su entorno), independientemente si la violencia es reciente o ha sucedido en el pasado.
Los Centros de Crisis constituyen un apoyo fundamental para la recuperación de las víctimas y supervivientes. Estos servicios permiten que tanto las mujeres como familiares o persona cercanas, decidan o no interponer una denuncia, disfruten de un tratamiento integral en base a sus necesidades y sean acompañadas en su derecho a la reparación.
¿Dónde se encuentran estos centros de crisis?
El compromiso del Estado español, a través de las comunidades autónomas, con la Unión Europea es abrir, al menos, un centro por cada provincia y uno en cada ciudad autónoma de Ceuta y Melilla. Actualmente existen los siguientes centros de crisis:
- Andalucía: Almería, Jerez de la Frontera (Cádiz), Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Marbella (Málaga) y Sevilla
- Aragón: Huesca, Teruel y Zaragoza
- Asturias: Oviedo (2 centros)
- Baleares: Mallorca y Menorca
- Canarias: Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, La Palma y Tenerife
- Cantabria: Santander
- Castilla y León: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
- Castilla La Mancha: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
- Cataluña: Barcelona, Girona, Tárragona y Tàrrega.
- Ceuta: aún no está abierto
- Comunidad Valenciana: Alicante, Castellón y Valencia.
- Euskadi: San Sebastián-Donostia, Bilbao y Vitoria-Gasteiz.
- Extremadura: Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia.
- Galicia: Lugo, Ferrol, Santiago, Pontevedra y Ourense.
- Madrid: (3)
- Melilla
- Murcia: El Palmar
- Navarra: Pamplona
- La Rioja: Logroño
¿Cómo deben ser estos centros de crisis?
En el Estado español, son las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales quienes tienen las competencias para regular los servicios especializados de atención a las víctimas y supervivientes de violencias sexuales como los Centros de Crisis 24 horas. En base a la legislación española y los convenios internacionales de derechos humanos, estos centros especializados deben:
- Permanecer abiertos 24/7/365 días del año.
- Disponer de un teléfono 24/7 atendido por expertas para informar, derivar, atender a una situación de crisis, derivar ante una emergencia o acompañar a corto, medio o largo plazo a una víctima o superviviente de violencia sexual.
- Atender de manera especializada y gratuita a las víctimas y supervivientes -así como a sus familiares o personas cercanas- que hayan sufrido cualquier forma de violencia sexual, incluida la violencia sexual digital, tanto si se ha producido en el pasado como recientemente. Esto debe hacerse independientemente de su situación istrativa, estatus migratorio, origen racial, orientación sexual o identidad de género.
- Disponer de un equipo mínimo de: psicólogas, juristas, trabajadoras sociales, educadoras sociales, o de otras disciplinas de las ciencias sociales expertas en acompañamiento a las violencias sexuales.
- Realizar atención individual y grupal psicológica, social o jurídica, además de otras actividades de sensibilización, prevención o incidencia política.
- Debe estar coordinado con el resto de agentes sociales e instituciones públicas para facilitar el derecho a la reparación de las víctimas o supervivientes y atenuar la victimización secundaria. Para ello deberá disponer de un Protocolo de Coordinación.
Formación adecuada y conveniente
Además de los centros de crisis, también hace falta impulsar la formación con enfoque de género al funcionariado (policía, personal sanitario, forenses y personal de la istración de justicia) que podrían estar en o con la víctima y superviviente de violencia sexual, para hacer frente a estereotipos y prejuicios que pudieran perjudicar a la mujer y revictimizarla, por ejemplo no creyéndola, poniendo en cuestionamiento su relato o haciéndole repetir en innumerables e innecesarias veces su testimonio.
Asimismo, es necesario impulsar campañas a nivel estatal y autonómico de sensibilización para el conjunto de la sociedad basadas en la libertad sexual y seguridad de las mujeres, brindando información clara sobre qué hacer y dónde acudir en el caso de sufrir una agresión sexual.
Los centros de crisis no son la solución al problema, pero sí una parte fundamental para lograr abordarlo y reparar a las supervivientes de violencia sexual. Solo una sociedad libre de violencia sexual puede ser una sociedad verdaderamente libre.