Un ejemplo devastador de este tipo de violencia fue el caso de José Bretón, condenado a 40 años de prisión por asesinar a sus dos hijos en 2011. Al confirmar la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía destacó que "el acusado no mató porque quisiera la muerte de Ruth y José, sino para hacer sufrir a su madre, verdadera víctima en el ánimo del acusado”.
En España, se consideran asesinatos de hijos o hijas como casos de violencia vicaria siempre y cuando la madre no haya sido asesinada en el mismo suceso.
2. ¿Cómo se manifiesta la violencia vicaria?
La violencia vicaria puede tener diversas manifestaciones, pero entre las más comunes se encuentran:
- Amenazas de llevarse a los niños y niñas, quitarle la custodia o incluso matarlos.
- Aprovechar la presencia de los hijos e hijas para insultar a la madre, hablar mal de ella, humillarla y amenazarla.
- Interrumpir los tratamientos médicos o farmacológicos de los niños y niñas cuando deberían de estar en tratamiento.
- Utilizar los momentos del régimen de visitas para inventarse información dolorosa acerca de las hijas e hijos o la ausencia de información durante esos días.

© Pixabay by Pexels
3. Hay muchas maneras de ejercer la violencia de género, ¿es la violencia vicaria la más cruel?
La violencia de género es cualquier acto de violencia que se ejerce sobre las mujeres por el sólo hecho de serlo y que tenga o pueda causar un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coacción o privar arbitrariamente de la libertad, tanto si estos actos o amenazas se producen en la vida privada o en la vida pública. Por tanto, la violencia contra las mujeres se ejerce de diferentes formas y la violencia vicaria es una de ellas.
Esta forma de violencia se considera especialmente cruel porque el agresor es plenamente consciente del dolor irreparable que va a causar. No solo arrebata la vida de los hijos e hijas, sino que condena a la madre a un sufrimiento perpetuo por su ausencia. Además, en estos casos no hay una única víctima: junto a la madre, los niños y niñas también son víctimas directas del maltratador, utilizados como un instrumento para infligir el máximo daño posible.

4. ¿Cuántos niños y niñas han sido asesinados por sus padres biológicos, parejas o exparejas de la madre desde que se empezaron a contabilizar este tipo de asesinatos en 2013?
Según el informe “Menores víctimas mortales en casos de violencia de género contra su madre en España”, la cifra de los datos provisionales de menores asesinados por sus padres biológicos, parejas o exparejas desde 2013 hasta el 10 de marzo de 2025, llega a 62.
La última actualización de 2024 se corresponde con el caso por violencia de género de un niño de 2 años presuntamente asesinado por la pareja de su madre en Jaén el 28 de noviembre de 2024. No existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor.
5. ¿Están protegidas las mujeres y los hijos e hijas frente a este tipo de violencia?
En 2021 se aprobó la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia que establece, entre otras medidas, que cuando haya indicios fundados de que las hijas e hijos menores de edad conviven con situaciones de violencia de género, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas del autor de la violencia respecto a los menores que dependan de él.
Sin embargo, las actuaciones judiciales siguen siendo muy débiles tanto respecto a las suspensiones de visitas como las retiradas de la custodia. Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial solo el 13,72% de los casos de violencia de género trajeron consigo la suspensión del régimen de visitas a los padres en 2024, incrementándose ligeramente respecto al año anterior.
La relatora especial de la ONU sobre la Violencia contra la Mujer, Reem Alsalem, que visitó España en mayo de 2022, ha declarado que a menudo las decisiones judiciales favorecen a los hombres, incluso cuando existen motivos razonables para sospechar que puede haber violencia de género. Existe un prejuicio y un sesgo discriminatorio contra las mujeres que las hace menos creíbles que los testimonios de los hombres.
A su vez, la Ley Orgánica de Mejora de la Protección de las Personas Huérfanas Víctimas de la Violencia de Género, aprobada en marzo de 2022, trata de eliminar los obstáculos e incertidumbres y paliar la especial vulnerabilidad, especialmente en relación con su situación económica, en que quedan las huérfanas y huérfanos por causa de la violencia de género.

© Ulrike Mai en Pixabay
6. El caso de Ángela González, un precedente en España
En septiembre de 1999, Ángela González Carreño tuvo que huir por primera vez con su hija Andrea de 3 años, tras ser agredida con un cuchillo por su marido, Felipe Rascón. Ángela le había denunciado en más de cincuenta ocasiones por la violencia que ella y su hija sufrían, pidiendo al Estado medidas de protección para ambas. No obstante, Felipe Rascón seguía pudiendo visitar a su hija sin supervisión y en una de estas visitas asesinó a su hija que tenía 7 años.
Durante once años, el Estado negó cualquier responsabilidad en este caso, sometiendo a Ángela a un interminable calvario judicial en el que sus derechos fundamentales fueron sistemáticamente ignorados. En 2014, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW, por sus siglas en inglés) condenó al Estado español por no haber protegido a Ángela y a su hija Andrea. El comité subrayó que la justicia española desoyó las peticiones de protección y permitió visitas no vigiladas entre la menor y su padre, quien finalmente acabó asesinándola.
Finalmente, en 2018, y con la determinante ayuda del dictamen que emitió la CEDAW, el Tribunal Supremo (TS) reconoció la responsabilidad patrimonial del Estado español por el anormal funcionamiento de la istración de Justicia. El TS concluyó que se había vulnerado los derechos de Ángela Carreño, concretamente sus derechos a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral, y a la tutela judicial efectiva, por haber sufrido un acto de discriminación derivado de la situación de violencia sobre la mujer. La sentencia del Tribunal Supremo es muy importante porque supone reafirmar que la violencia de género es una vulneración de los derechos humanos y de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la reparación de la víctima.
7. ¿Cuáles son las claves para combatir y prevenir la violencia vicaria?
La realidad es que a pesar de los avances, aún queda un largo camino por recorrer en cuanto a violencia vicaria y protección integral de mujeres y de sus hijos e hijas, como víctimas directas o indirectas de esta violencia. Por ello, el Estado debe de proporcionar medidas más fuertes de protección y apoyo a las víctimas y posibles víctimas de violencia vicaria. Se debe promover el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, para que los jueces suspendan las visitas y/o retiren la custodia a los padres que ejercen la violencia de género en el ámbito familiar. Asimismo, es fundamental partir de una educación en la que se conozcan bien este tipo de violencias y su gravedad. Y que las sentencias judiciales sean reparadoras.
La condena a España en el caso de Ángela González así como las diversas recomendaciones e informes del Comité CEDAW de la ONU apuntan a cómo deben actuar los poderes del Estado implicados. Para corregir las actitudes patriarcales detectadas en el sistema judicial es imprescindible aplicar un enfoque de género: escuchar atentamente a la denuncia de la mujer, como un enfoque centrado en los menores para identificar el riesgo de ser utilizados por el agresor contra su víctima.
Firma para que los derechos de las mujeres y las niñas estén garantizados en España
Firma aquí